Fwd: EL BLOQUE LEALTAD DEL SENADO NO ACOMPAÑA EL PEDIDO DE SUSPENSIÓN DE MARCELO SAIN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

——– Mensaje Original ——–
EL BLOQUE LEALTAD DEL SENADO NO ACOMPAÑA EL PEDIDO DE SUSPENSIÓN DE MARCELO SAIN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
El Bloque Lealtad, conformado por los senadores Marcos Castelló, Marcelo Lewandowski, Ricardo Kaufmann, Cristina Berra, Eduardo Rosconi y representado en la Comisión Bicameral de Acuerdos por el presidente de dicho Bloque, el senador Alcides Calvo, se ha manifestado en contra del dictamen que propone la suspensión de Marcelo Fabián Sain en el Ministerio Público de la Acusación (MPA) a fin de iniciar una investigación por parte de dicha Comisión Legislativa y expresó su voto negativo en la próxima sesión conjunta.
Esta postura se basa en el entendimiento de que es absolutamente contrario a derecho el proceso llevado a cabo primero por el Fiscal Regional y luego por dicha Comisión, en este sentido entendemos que el expediente en cuestión fue iniciado por denuncias sobre hechos que ocurrieron mientras Marcelo Sain ejercía como Ministro de Seguridad. Cada función del Estado tiene su propio régimen disciplinario, en el caso de un ministro, de rango Constitucional como es el Juicio Político.
En cuestión, que esté ejerciendo alguna función específica en el Ministerio Público de la Acusación corresponderá a la Auditoría General Interna y a la Comisión de Acuerdos evaluar el desempeño, pero nunca pueden cruzarse los sistemas de raigambre constitucional y legal o utilizarse según la conveniencia política.
También entendemos que estamos frente a un proceso administrativo pero acusatorio, donde deben aplicarse con especial cuidado las garantías constitucionales del debido proceso y en donde de ninguna manera pueden aplicarse leyes de forma retroactiva.
Respecto al argumento que expresa que por diversas actuaciones penales contra Sain este no podría trabajar en el Ministerio Público de la Acusación (MPA), sólo puede esgrimir tal postura quien desconozca los principios de funcionamiento de cualquier Ministerio Fiscal.
El MPA está sometido a objetividad en sus actuaciones como marca el artículo 3 de la Ley 13.013, tal es así que pueden llevarse adelante actuaciones contra miembros del mismo como sucedería en cualquier otro órgano acusador, siempre que las mismas estén sometidas a los debidos controles internos y externos.
Por último, si bien el voto ha sido negativo, entendemos que el origen mismo de la cuestión no ha sido acorde a derecho, en tanto quien actuaba como acusador, el Fiscal Regional Rubén Martínez, no ha cumplido con los procedimientos de manda legal y ha cursado una simple nota a la Comisión Bicameral de Acuerdos sin recaudos legales pertinentes, mostrando una liviandad administrativa por la importancia de lo actuado.
La postura del bloque Lealtad de rechazar la apertura de dicha investigación por considerar que no corresponde a la Comisión de Acuerdos del Poder Legislativo ha sido en pos de sostener el Estado de Derecho y el normal funcionamiento de las instituciones, solicitando tener la mesura necesaria para actuar bregando por mejorar la calidad institucional de la provincia de Santa Fe.